¿Qué es el presupuesto?
¿Por qué se prepara el presupuesto?
¿Qué agencias incluye el presupuesto?
¿Qué información contiene el presupuesto?
¿Cuáles son las etapas del proceso presupuestario y cuándo estas ocurren?
¿Cuándo se inicia el año fiscal?
¿Qué transacciones requieren la aprobación de la OGP?


RESPUESTAS


¿Qué es el presupuesto?

Es un plan financiero dirigido a alcanzar unas metas en determinado tiempo, que incluye un estimado de los recursos requeridos y de los recursos disponibles para llevarlo a cabo. El término presupuesto se define como el plan comprensivo expresado en términos de las metas y recursos financieros que somete el Gobernador cada año con el objetivo de atender las necesidades de la Isla: El Presupuesto del Gobierno de Puerto Rico.

El Documento de Presupuesto presenta, en dos tomos, el Presupuesto Anual Consolidado que incluye las obligaciones y recursos del Gobierno de Puerto Rico para todos los gastos ordinarios operacionales y de mejoras permanentes.


¿Por qué se prepara el presupuesto?

El Artículo IV, Sección 4 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, asigna al Gobernador la responsabilidad de presentar a la Asamblea Legislativa, al comienzo de cada sesión ordinaria, un mensaje sobre la situación del Estado y los desembolsos propuestos para el año económico siguiente. La Ley Núm. 147 de 18 de junio de 1980, según enmendada, “Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto”. Crea la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), adscrita a la Oficina del Gobernador(a) como un organismo asesor y auxiliar para ayudar en el descargue de esta función.


¿Qué agencias incluye el presupuesto?

El presupuesto incluye recomendaciones presupuestarias para todas las agencias, departamentos y corporaciones públicas de la Rama Ejecutiva. La Asamblea Legislativa, la Rama Judicial y la Oficina del Contralor están exentas de someter peticiones presupuestarias, por lo que se les incluye, un presupuesto para gastos ordinarios de funcionamiento igual al año fiscal vigente. La Rama Judicial y la Oficina del Contralor someterán directamente a la Asamblea Legislativa sus propias peticiones de recursos de gastos ordinarios de funcionamiento en o antes del 30 de noviembre del año anterior al que la solicitan. La Rama Judicial y la Oficina del Contralor suministrarán en dicha fecha a la OGP copia de toda la información que sometan a la Asamblea Legislativa para que dicha Oficina pueda asesorar a la Asamblea Legislativa en lo relativo a las peticiones de recursos de gastos ordinarios de funcionamiento de dichos organismos.

¿Qué información contiene el presupuesto?

El presupuesto incluye recomendaciones presupuestarias para todas las agencias, departamentos y corporaciones públicas de la Rama Ejecutiva con excepción del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, ni la Junta de Retiro para Maestros y la Administración de los Sistemas de Retiro del Gobierno de Puerto Rico.

La Rama Judicial así como la Asamblea Legislativa y sus dependencias adscritas están exentas de someter peticiones presupuestarias a la OGP. La Rama Judicial recibe su presupuesto en virtud de una fórmula dispuesta por ley, mientras que la Oficina del Contralor somete directamente a la Asamblea Legislativa sus peticiones de recursos.


¿Cuáles son las etapas del proceso presupuestario y cuándo estas ocurren?

El proceso presupuestario incluye las siguientes tres fases principales:

Preparación del Presupuesto
La preparación del presupuesto se inicia con alrededor de 15 meses de anticipación de cada año fiscal. La Oficina de Gerencia y Presupuesto prepara las normas generales fiscales y programáticas que deben guiar a las agencias en la preparación de sus peticiones presupuestarias. El proceso presupuestario envuelve la participación de todas las agencias y departamentos del Gobierno de Puerto Rico, con la exepción de las antes mencionadas.

Las agencias someten a OGP sus peticiones presupuestarias donde establecen las áreas prioritarias para cada año fiscal. Estas enviarán sus peticiones presupuestarias al 15 de septiembre de cada año utilizando el formato electrónico provisto por OGP.

OGP analiza cada una de las peticiones sometidas; realiza reuniones ejecutivas con los Jefes de agencias para discutir sus propuestas, que así lo soliciten; y prepara y discute las recomendaciones presupuestarias con el Gobernador. La preparación del presupuesto recomendado utiliza como base la orientación y las metas a largo y corto plazo del Plan de Desarrollo Integral, el Programa de Inversiones de Cuatro Años y del Plan de Uso de Terrenos, formulados y adoptados por la Junta de Planificación.

El proceso se completa con el Mensaje de Presupuesto y la entrega del Documento de Presupuesto por el Gobernador a la Asamblea Legislativa al comienzo de la primera sesión ordinaria, según se establece en la Constitución de Puerto Rico.

El Calendario del Proceso Presupuestario que se presenta al final de esta Sección incluye en detalle las fases y actividades principales del proceso presupuestario y la responsabilidad de cada componente en este proceso. El fiel cumplimiento con las fechas de este Calendario permitirá que se pueda presentar el presupuesto ante la Asamblea Legislativa de Puerto Rico según establecido por la Constitución de Puerto Rico.

Aprobación legislativa del presupuesto
La Comisión de Asignaciones y Presupuesto de la Cámara y la Comisión de Hacienda del Senado de Puerto Rico revisan en detalle el presupuesto que somete el Gobernador a la Asamblea Legislativa.

OGP comparece a solicitud de ambas Comisiones a explicar el presupuesto en términos de los objetivos generales y la base fiscal utilizadas para las recomendaciones presupuestarias. El Departamento de Hacienda y el Banco Gubernamental de Fomento comparecen a explicar sobre el pronóstico de los ingresos del Fondo General y para ofrecer información sobre el margen prestatario y sobre el pago de la deuda pública, respectivamente. Los jefes de agencias y departamentos comparecen a la Legislatura a explicar su programa de trabajo para el año fiscal para el cual se está solicitando recursos al Fondo General. El personal de OGP también comparece a explicar las recomendaciones hechas para cada agencia incluidas en el Documento de Presupuesto.

La Asamblea Legislativa finalmente adopta el plan de gastos con las modificaciones que estima convenientes mediante la aprobación de la Resolución Conjunta del Presupuesto General, de las leyes de asignaciones para programas especiales y de aquellas medidas que autorizan la emisión de bonos. Esta fase se completa con la firma de el Gobernador a las leyes de asignación del presupuesto.


¿Cuándo se inicia el año fiscal?
El año fiscal se inicia el 1ero de julio de cada año hasta el 30 de junio del próximo año.

Definiciones Principales:

a. Presupuesto – Plan comprensivo expresado en términos financieros mediante el cual un programa operacional es efectuado por periodo de tiempo dado con el objetivo de atender las necesidades de su clientela.

b. Presupuesto Consolidado del Gobierno – Conjunto de obligaciones y recursos del Gobierno de Puerto Rico que incluye: todos los gastos ordinarios operacionales y de mejoras permanentes con cargo al Fondo General, Aportaciones del Gobierno de los Estados Unidos, Fondo de Mejoras Públicas, Fondos Especiales Estatales y el presupuesto neto de las corporaciones públicas, incluyendo las aportaciones y compensaciones que les da el Gobierno Central. Se excluye en esta definición a los presupuestos municipales.

c. Presupuesto del Gobierno Central – Las asignaciones del Fondo General provistas por la Resolución Conjunta del Presupuesto General para gastos ordinarios operacionales, las Asignaciones Especiales del Fondo General para gastos de funcionamiento y mejoras permanentes, el Fondo de Mejoras Públicas, y los Fondos Especiales Estatales y Federales para gastos operacionales y mejoras permanentes, Ingresos Propios y Otras Fuentes.

d. Presupuesto de Corporaciones Públicas – Los gastos y obligaciones operacionales o de servicios, las inversiones en mejoras permanentes de las corporaciones públicas con cargo a la Resolución Conjunta del Presupuesto General y Asignaciones Especiales del Fondo General, a sus Propios Ingresos, préstamos y Emisiones de Bono, Aportaciones del Gobierno de los Estados Unidos, y otros recursos.

e. Fondo General – Es el fondo al que ingresan los dineros recaudados por el Departamento de Hacienda, del que luego la Asamblea Legislativa hace las asignaciones para sufragar los distintos programas de servicios y de inversiones públicas para cada año fiscal. Estos recursos se originan de imposiciones de contribuciones, esencialmente sobre la propiedad, ingresos, herencias y donaciones, arbitrios sobre bebidas alcohólicas y sobre artículos de uso y consumo, como cigarrillos, productos de petróleo, vehículos de motor y sus accesorios, efectos eléctricos o de gas, y otros. Son, también, fuentes de ingreso del Gobierno las contribuciones que se recaudan por concepto de licencias de vehículos de motor y otras licencias; los sobrantes del Presupuesto General; los traspasos del Fondo de Intereses sobre Inversiones; los derechos, multas y confiscaciones; las rentas provenientes de la Lotería, los derechos de aduana, y los arbitrios sobre embarques.

f. Fondo de Mejoras Públicas – Se compone de recursos obtenidos de la venta de emisiones de bonos autorizadas por la Asamblea Legislativa mediante leyes al efecto. Estos recursos son utilizados para financiar el programa de mejoras permanentes y no pueden utilizarse para sufragar gastos operacionales de las agencias.

g. Fondos Especiales Estatales – Fondos donde ingresan determinados recursos para propósitos específicos de acuerdo con la legislación en vigor. Provienen de ingresos contributivos, aranceles y licencias, cobro por servicios, aportaciones de personas y donativos de entidades particulares y otros recaudos propios de algunos organismos gubernamentales. Los gastos con cargo a estos fondos especiales estatales no requieren acción legislativa anual, debido a que los desembolsos están autorizados por legislación aprobada anteriormente, que se rige hasta tanto la Asamblea Legislativa tome nueva acción al efecto.

h. Fondo Presupuestario – Se nutre anualmente por una cantidad no menor de uno (1.0) por ciento del total de las rentas netas del año fiscal anterior. Además, se ordena que a partir del año fiscal 1999-2000, todos los ingresos que no constituyen rentas netas al Fondo General que estén destinadas por ley a un fin específico ingresen al Fondo Presupuestario. El balance máximo de dicho Fondo no excederá del seis (6) por ciento de los Fondos en la Resolución Conjunta de Presupuesto en el año que fue asignado. Se utiliza para cubrir asignaciones aprobadas para cualquier año económico cuando los ingresos disponibles para el año no sean suficientes para cubrirlas, para honrar el pago de la deuda pública. También puede utilizarse para atender casos de emergencia. Este Fondo se creo mediante la Ley Núm. 147 del 18 de junio de 1980, enmendadas por la Ley Núm. 89 del 18 de agosto de 1994 y la Ley Núm. 93 del 20 de agosto de 1997.

i. Fondo de Emergencia – Reúne los recursos para atender necesidades públicas causadas por desastres naturales, tales como: huracanes, terremotos, inundaciones, sequías y otros. Se nutre de asignaciones anuales de una cantidad no menor de no (1.0) por ciento del total de las rentas del año fiscal anterior. El balance de dicho Fondo no excederá del cinco (5) por ciento de los Fondos asignados en ese año. Este Fondo se creo mediante la Ley Núm. 91 del 21 de junio de 1966, enmendadas por a Ley Núm. 89 del 18 de agosto de 1994 y la Ley Núm. 93 del 20 de agosto de 1997.

j. Servicio de la Deuda – Total de desembolsos dirigidos a pagar la deuda pública y gerencial de las agencias. La deuda pública es la cantidad de dinero adeudado al emitir bonos y notas en obligaciones generales donde se haya empeñado el crédito y la buena fe del Gobierno de Puerto Rico, cuyos pagos se sufragan con el Fondo General y Fondo Especial Estatal. La deuda gerencial es la cantidad de dinero adeudada por la administración de una instrumentalidad pública, bien sea por servicios recibidos o por prestamos otorgados donde no envuelve el crédito y la buena fe del Gobierno de Puerto Rico, que se sufragan con Aportaciones del Fondo General. Las deudas de las corporaciones públicas son sufragadas con sus propios ingresos.


¿Qué transacciones requieren la aprobación de la OGP?

Transferencias de la Resolución Conjunta del Presupuesto General que afecten partidas de personal, deuda, servicios públicos o pago de seguros
Transferencias del Fondo de Mejoras Públicas
Transferencias de Asignaciones Especiales
Solicitudes de asignaciones de Fondos de Emergencia, Presupuestario o del Fondo de Mantenimiento Extraordinario -
Extensiones de vigencias de Asignaciones Especiales del Fondo General, Fondo de Mejoras Públicas, Fondos de Emergencia, Presupuestario o del Fondo de Mantenimiento Extraordinario
Creaciones de cuentas de Asignaciones Especiales del Fondo General, Fondo de Mejoras Públicas, Fondos de Emergencia, Presupuestario o del Fondo de Mantenimiento Extraordinario
Creación y Eliminación de puestos regulares o de confianza
Transferencias de puestos que afecten la configuración de una unidad primaria o división, una vez OGP ha evaluado la estructura organizacional principal
Reclasificaciones, aumentos individuales (pasos), diferenciales o cualquier mejoramiento salarial individual
Creación de puestos regulares dentro de los servicios de carrera y confianza
Ocupar puestos regulares, transitorios y otros, sufragados con cargo al Fondo General
Planes de Clasificación y Retribución
Creación de Sistemas de Bonificación no recurrentes, para todo el personal o para grupos de empleados
Cómputo de Fórmula Ley 45
Contratos de servicios profesionales y consultivos contratos de servicios contra el Fondo General
Compras de vehículos de motor
Contratos de arrendamiento de locales
Contratos de arrendamiento financiero
Solicitud para tramitar línea de crédito con BGF
Creación o eliminación de unidades primarias
Fusión o integración de unidades primarias o de divisiones de distintas unidades primarias
Transferencia de actividades de una unidad primaria a otra unidad primarias

La OGP notificará a cada organismo gubernamental el resultado de la evaluación de sus solicitudes y propuestas en un periodo que fluctuará entre cinco (5)y quince (15) días laborables, a partir de la fecha de recibo en la OGP. El tiempo de respuesta varia dependiendo del tipo de transacción y de que la Agencia haya sometido toda la información requerida en la Guía y cualquiera otra que sea requerida por los funcionarios de la Agencia, mediante llamada telefónica o por escrito.

 

En el caso de solicitudes incompletas, el periodo de respuesta comenzará a contar a partir del recibo de la información adicional solicitada por la OGP. Una vez OGP solicite información adicional a la Agencia, la Agencia tendrá siete (7) días laborables para enviarla. De no recibirse dentro de ese plazo, la solicitud o petición será dejada sin efecto y la agencia deberá someter una nueva petición con toda la información cuando lo considere pertinente.