1. 1. ¿Cómo se puede acceder al Registro de Empleados del Gobierno (REg)?
2. ¿Puede utilizarse cualquier navegador (browser) para acceder al Registro?
3. ¿Cómo se obtienen las credenciales para acceder al REg?
4. ¿Se necesita acceder al REg para notificarle a la OGP el Inventario de Empleados Disponibles para Traslado?
5. ¿Se necesita acceder al REg para solicitar autorización para ocupar un puesto o crear y ocupar un puesto?
6. ¿Cuál sería el trámite por parte de las agencias para corregir errores en aquellos campos que están restringidos?
7. ¿Cuál es la diferencia entre un Traslado por virtud de la Ley Núm. 184-2004 y un Traslado por virtud de la Ley Núm. 66-2014?
8. ¿Cómo se lleva a cabo el cálculo de antigüedad para un empleado que regresó al servicio público luego de ser cesanteado por la Ley Núm. 7-2009, según enmendada?
9. Para propósitos de la Carta Circular, ¿Qué significa un traslado voluntario y cómo se va a trabajar?
10. ¿Qué va a ocurrir con los traslados una vez termine la vigencia de la Ley Núm. 66-2014?
11. ¿En qué momento se considera oficial el traslado de un empleado y se da la desvinculación total del empleado de su agencia de procedencia?
12. Del empleado no presentarse a trabajar a su nueva entidad de trabajo dentro del periodo de 5 días laborables establecido en la Carta Circular, a qué agencia le corresponde iniciar el proceso de medidas disciplinarias?
13.
¿Los traslados internos tienen que someterse a la OGP mediante la Aplicación de Procesamiento de Planteamientos (PP)?
14.
¿Un empleado de carrera, identificado como disponible para traslado, puede sustituir a un empleado transitorio dentro de la misma agencia?
15.
¿Es necesario incluir en el inventario de necesidades aquellos puestos que se interesen reclutar con carácter transitorio?
16.
¿Cuándo notifico al empleado que está siendo considerado para traslado?
17.
¿En caso de tener dudas adicionales, dónde me puedo comunicar?
Respuestas
1. ¿Cómo se puede acceder al Registro de Empleados del Gobierno (REg)?
El Registro puede accederse a través de la página electrónica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto:
www.ogp.pr.gov.
2. ¿Puede utilizarse cualquier navegador (browser) para acceder al Registro?
El Registro puede accederse a través de cualquier navegador. Sin embargo, para maximizar la funcionalidad de la aplicación y obtener mejores resultados, se recomienda utilizar Mozilla Firefox. Dicho navegador puede instalarse de manera gratuita a través del Internet.
3. ¿Cómo se obtienen las credenciales para acceder al REg?
Para acceder al REg la agencia tiene que completar y enviar el Formulario
“Personal Autorizado a Utilizar y Acceder al Registro de Empleados del Gobierno”.
Dicho formulario está disponible en la página electrónica de la OGP. Una vez
cumplimentada la solicitud tiene que someterse debidamente firmada a través de
la siguiente dirección de correo electrónico:
support@ogp.pr.gov. El personal
autorizado a acceder al REg recibirá vía correo electrónico la información
correspondiente para el acceso al Sistema.
4. ¿Se necesita acceder al REg para notificarle a la OGP el Inventario de Empleados Disponibles para Traslado?
Sí, el REg constituye la herramienta de trabajo a través de la cual las
agencias van a informarle a la OGP el personal que tienen disponible para
traslado. De la misma manera, el REg es el mecanismo a través del cual las
agencias serán informadas sobre la determinación de nueva ubicación de empleados
a ser trasladados.
5. ¿Se necesita acceder al REg para solicitar autorización para ocupar un puesto o crear y ocupar un puesto?
Sí, el REg constituye la herramienta de trabajo a través de la cual las
agencias tienen que informarle a la OGP sus necesidades de puestos. No obstante,
una vez la OGP identifique un candidato potencial para traslado y notifique la
determinación de la nueva ubicación, la agencia tiene que someter la petición
formal para “ocupar puesto” o “crear y ocupar puesto” a través de la Aplicación
de Procesamiento de Planteamientos (PP). Como norma general, no se evaluarán
solicitudes para “ocupar puesto” o “crear y ocupar puesto”, si dicha necesidad
no ha sido ingresada al REg previamente.
Luego de la evaluación correspondiente en el REg, si la OGP no encuentra un
candidato para cubrir la necesidad presentada, emitirá una notificación negativa
para que se proceda con el curso normal de petición al Área de Presupuesto.
6. ¿Cuál sería el trámite por parte de las agencias para corregir errores en aquellos campos que están restringidos?
Una vez la agencia somete un record tiene la opción de editar los campos,
salvo aquellos que son restringidos, a saber: nombre y apellidos, número de
puesto, seguro social y clasificación. Para realizar cualquier cambio en estos
campos restringidos, la agencia tiene que comunicarse a través de
trasladosley66@ogp.pr.gov y
solicitarlo. Si el record ya fue seleccionado para evaluación, solo podrá
editarse si media justa causa, y de la misma manera, tiene que solicitarse a
través de trasladosley66@ogp.pr.gov.
7. ¿Cuál es la diferencia entre un Traslado por virtud de la Ley Núm. 184-2004 y un Traslado por virtud de la Ley Núm. 66-2014?
Los traslados por virtud de la Ley Núm. 184-2004 son aquellos en los cuales
dos entidades gubernamentales acuerdan, con el consentimiento del empleado, su
cambio de un puesto a otro en la misma clase o a un puesto en otra clase con
funciones o salario básico de nivel similar.
Los traslados por virtud de la Ley Núm. 66-2014, por su parte, son aquellos en
los cuales la Autoridad Nominadora como producto de una reorganización,
consolidación o análisis de sus operaciones y recursos, identifica aquellos
empleados que pueden considerarse como candidatos a ser trasladados a otras
agencias. Estos traslados no necesariamente requieren del consentimiento del
empleado, sino del cumplimiento con los criterios de selección establecidos en
la Carta Circular 125-15.
8. ¿Cómo se lleva a cabo el cálculo de antigüedad para un empleado que regresó al servicio público luego de ser cesanteado por la Ley Núm. 7-2009, según enmendada?
Todos los años de servicio en el gobierno serán considerados para el cálculo
de antigüedad, incluyendo el período previo a la interrupción del servicio bajo
la Ley Núm. 7-2009.
9. Para propósitos de la Carta Circular, ¿Qué significa un traslado voluntario y cómo se va a trabajar?
Para propósitos de la Carta Circular 125-15, un traslado voluntario se da
cuando un empleado por iniciativa propia le solicita a la Autoridad Nominadora
de su agencia el ingreso al Inventario de Empleados Disponibles para Traslados.
En estos casos, corresponde a la Autoridad Nominadora la facultad para autorizar
el ingreso al Registro o denegar la solicitud por necesidad del servicio.
El ingreso voluntario de cualquier empleado al Registro requiere del
cumplimiento de ciertos criterios establecidos por la OGP. Estos son:
• El ingreso al Registro de Empleados Disponibles para Traslados no puede
utilizarse para probar suerte en otras oportunidades de empleo.
• La determinación de la agencia a la cual será trasladado el empleado es una
determinación de OGP en consideración a las necesidades del servicio público.
• De declinar el primer referido para traslado deberá fundamentar su
determinación como requisito indispensable para permanecer en el Registro de
Traslados.
• De declinar un segundo traslado su nombre se eliminará del Registro de
Empleados Disponibles Traslados.
10. ¿Qué va a ocurrir con los traslados una vez termine la vigencia de la Ley Núm. 66-2014?
Una vez se formaliza el traslado, la desvinculación del empleado con la
entidad de procedencia es total y permanente y se da una nueva vinculación a la
entidad a la cual es transferido. Por tanto, el traslado trasciende la vigencia
de la ley.
11. ¿En qué momento se considera oficial el traslado de un empleado y se da la desvinculación total del empleado de su agencia de procedencia?
El traslado se formaliza una vez el empleado se presenta a su nueva entidad
de trabajo y comienza su jornada laboral.
12. ¿Del empleado no presentarse a trabajar a su nueva entidad de trabajo dentro del periodo de 5 días laborables establecido en la Carta Circular, a qué agencia le corresponde iniciar el proceso de medidas disciplinarias?
El traslado no se formaliza hasta tanto el empleado se presenta a su nueva
entidad de trabajo y comienza su jornada laboral. Por tanto, de no presentarse a
trabajar, el proceso de acción disciplinaria tiene que llevarlo a cabo la
agencia de procedencia del empleado.
La agencia recipiente tiene la responsabilidad de informarle por escrito a la
agencia de procedencia del empleado acerca del incumplimiento del empleado al no
presentarse a trabajar, sin que medie justa causa.
13. ¿Los traslados internos tienen que someterse a la OGP mediante la Aplicación de Procesamiento de Planteamientos (PP)?
Los traslados internos no requieren de la aprobación de la OGP para llevarse
a cabo. Como norma general, la agencia no tiene que radicar un PP para
formalizar los mismos. No obstante, si el traslado conlleva que el empleado pasa
a ocupar otro puesto o conlleva algún tipo de efecto fiscal, si es necesario que
se someta un PP de ocupació99n de puesto, a los fines de llevar a cabo las
validaciones correspondientes en el Sistema RHUM del Departamento de Hacienda.
14. ¿Un empleado de carrera, identificado como disponible para traslado, puede sustituir a un empleado transitorio dentro de la misma agencia?
Como norma general, los empleados regulares tienen prevalencia sobre los
empleados cuyos puestos son de carácter transitorio. Según lo dispuesto en la
Ley Núm. 184-2004, los puestos transitorios son de duración fija y se utilizan
para cubrir necesidades temporeras, de emergencia, o imprevistas, o para
trabajar en proyectos especiales que tienen duración determinada. Sin embargo,
en ocasiones las agencias reclutan personal transitorio para llevar a cabo
funciones de carácter permanente. Previo a ingresar a un empleado regular al
Registro, la agencia tiene que verificar que no existan empleados transitorios
en esa misma clasificación o en otras clasificaciones realizando funciones que
deberían ser ejecutadas por empleados regulares que cumplan con los requisitos
mínimos de esos puestos.
Por tanto, un empleado de carrera puede sustituir a un empleado transitorio,
siempre y cuando las funciones asignadas a ese empleado transitorio sean de
carácter permanente.
15. ¿Es necesario incluir en el inventario de necesidades aquellos puestos que se interesen reclutar con carácter transitorio?
Según lo dispuesto en la Ley Núm.
184-2004, los puestos transitorios son de duración fija y se utilizan para
cubrir necesidades temporeras, de emergencia, o imprevistas, o para trabajar en
proyectos especiales que tienen duración determinada. Estas necesidades no serán
incluidas en el inventario de necesidades y deberán ser justificadas según el
proceso vigente. Los puestos transitorios no deben atender funciones permanentes
en las agencias. Si la necesidad identificada por la agencia es de carácter
permanente será necesario incluirlo en el inventario de necesidades para suplir
la misma con un empleado regular.
16. ¿Cuándo notifico al empleado que está siendo considerado para traslado?
Una vez la agencia registra al empleado en el Inventario de Empleados
Disponibles para Traslados, tiene la responsabilidad de notificarle que está
siendo considerado para traslado.
17. ¿En caso de tener dudas adicionales, dónde me puedo comunicar?
Preguntas sobre las disposiciones de la Carta Circular 125-15 van a ser
referidas al Área de Gerencia Pública de la OGP. Las agencias deben canalizar su
consulta a través de la siguiente dirección:
trasladosley66@ogp.pr.gov.